La desinformación también necesita un barbijo para frenar el contagio (por Lucas I. Walter)

El titular elegido para la presente nota es creación de Abel Santos en una nota publicada el pasado 02 de Mayo de este año en ámbito.com. Si bien la temática de la mencionada nota es sobre la comunicación; la traigo a colación y decidí utilizar el mismo titular ya que entiendo que es aplicable a la perfección en los últimos temas de discusión en el derecho penal, en especial en referencia al tema “excarcelaciones y morigeraciones de prisión”.

En concordancia a ello, estamos en medio del fuego cruzado entre el poder judicial, el poder ejecutivo y el poder político, intentando desviar responsabilidades y/o de no asumir las que a cada uno les corresponde.

Uno de los puntos a destacar es que desde hace más de cuarenta días a la fecha, por esta situación anormal y la crisis de la pandemia que atraviesa nuestro territorio nacional (al igual que la mayor parte del mundo), estamos inmerso en una cantidad abrumadora de datos, videos de distintas situaciones en los complejos de detención, estadísticas, fotos, testimonios, whatsapp, audios, cadenas informativas, correos. Con el detalle de que entre todo esto último se mueven y escabullen con notoria agilidad y participación entre ellas, las vedettes del momento: “las fakes news” (noticias falsas). Fakes news que no sólo aparecen en la televisión y en los medios, sino que también existen en otros ámbitos como lo son en el sistema carcelario, las fakes news en cuanto a las estadísticas en la liberación de detenidos, o las fakes news en los motivos por los que una persona goza de un arresto domiciliario.

La primera pregunta que me viene al analizar el tema, como operador del derecho penal, es: ¿Descubrimos ahora que existen problemas en el sistema carcelario? Antes de finalizar la pregunta, la respuesta es automática y rotunda: NO, ciertamente NO.

Nuestro sistema carcelario, tanto el servicio penitenciario federal como el sistema penitenciario provincial -mucho más aún-, está con la problemática de la superpoblación y el hacinamiento en las unidades de detención desde hace muchísimos años. Y ello no  puede ser atribuible sólo a la gestión de un solo gobierno, sino a la de varios. Dicho esto por si alguien tiene la intención de atribuir culpas a determinado sector político y llevar la discusión para ese escenario que no considero el correcto, pero si influyente.

En lo personal, considero que esta problemática tiene dos grandes focos de infección: las estadísticas (el trabajo a los fines de mostrar resultados, ej: 20 detenciones, 20 condenas, 20 absoluciones, entre otros. –utilizo el mismo número en el ejemplo a los fines de evitar ser tildado de tendencioso); el otro gran problema y responsable de la situación actual, que guarda relación con el primero, es el de la famosa “prisión preventiva”.

No voy a desarrollar la temática de la prisión preventiva por razones obvias; si dejar en manifiesto que es un ingrediente más que necesario para el producto que está en discusión hoy. Cómo así también dejar en manifiesto, que el hacinamiento en las cárceles no sólo se origina por las condenas y las detenciones, sino precisamente por la enorme gente que está cumpliendo prisiones preventivas –instituto que en la práctica dejó de ser una excepción para ser una regla.

Prisiones preventivas que son peticionadas por el Ministerio Público y resueltas por los distintos jueces. Algunas con justificaciones y fundamentos, otras no tanto y vinculadas a aquél primer punto que hacía alusión de las estadísticas.

Explicado sintéticamente esto en pocas líneas, cae otro mito que circula en la sociedad. El mito de la “puerta giratoria”. Si las unidades detención están colapsadas, queda desmitificada la existencia de que existe la puerta giratoria para quienes son detenidos por un ilícito.

Dicho esto, si adentrarnos en el tema que es titular de casi todos los medios por unanimidad: La liberación de personas privadas de la libertad.

Mencionar, para tranquilidad de la sociedad, que no es verdad que exista un plan de liberación masiva; como así tampoco se están dando excarcelaciones o morigeraciones a prisiones preventivas o arrestos domiciliarios a condenados con sentencia firme, a por doquier.

Lejos de todo ello, lo que sucede a nivel federal como a nivel provincia es la adopción de medidas sugeridas/ aconsejadas, no sólo por tribunales argentinos (léase Cámara Federal de Casación –a nivel nacional- y Tribunal de Casación de la Provincia de Bs. As.- a nivel provincial-), sino también por la mayoría de los organismos internacionales: los expertos de la ONU en materia de detención, la Organización Mundial de la Salud y activistas de derechos humanos han instado a los gobiernos a que se apresuren a reducir sus poblaciones de prisioneros. También destacar que similares medidas se adoptaron, no sólo en la región, sino en el mundo con cifras mayores a las que se difunden en nuestro país. Si bien soy de las personas que la mayoría de las veces refuto las comparaciones con otros países, simplemente porque es imposible pensar que lo que funciona bien en determinado país de europa, debe funcionar bien acá -somos otra sociedad, otra cultura, otra idiosincrasia, otras infraestructuras- en este caso en particular la problemática de los sitios de encierro existe en la mayoría de los países y es mucho más problemática en Latinoamérica.

Amén de que la temática es aprovechada por distintos sectores, mediáticos y políticos, con el fin de llevar agua para su molino; considero importante detallar lo que resaltó el tribunal de Casación de la Pcia. de Buenos Aires, intentando aclarar algunos puntos:

Como primer punto, dicho fallo fue en respuesta a una presentación de varios defensores oficiales de la provincia de Buenos Aires, en donde aportaron un listado de personas – detallado- que se encontraban en el denominado “grupo de riesgo”. En respuesta a esa petición y otras dentro del mismo cuerpo, el tribunal de Casación provincial resolvió (explicado sintéticamente): Hacer lugar durante el durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, al ARRESTO DOMICILIARIO de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias, identificadas en los listados aportados; en relación a las personas que se encuentren en situación de riesgo, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, siempre conforme los listados aportados y las actualizaciones que vayan proporcionándose y que se acompañan cada situación sea analizada por parte del Juzgado o Tribunal que tiene a su cargo; encomendar a los distintos jueces la evaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género; evaluar la situación de personas cercanas en el tiempo de acceder a beneficios tales como la libertad asistida y/o libertad condicional.

Mencionados estos puntos, creo que aportan un poco más de claridad sobre lo acontecido, y resaltando que – como dice el fallo citado- cada juez en particular analizará si corresponde o no la aplicación de algún tipo de medida vinculada a aplicarse en la situación excepcional en la que vivimos a raíz del covid-19. No obstante ello, nada quita que finalizada esta situación anormal se dicten nuevas medidas en relación a aquellas determinadas personas.

Que a su vez la gran mayoría del poder judicial ha tomado el tema con responsabilidad, y las resoluciones emitidas van en el mismo sentido. Ello no quita que haya hechos aislados los cuales puedan ser objetables por la forma y por los fundamentos con los que fueron emitidos, pero no caigamos en el error de las generalizaciones.

Por último, tener en cuenta que toda esta preocupación no está destinada a liberar, sino que cuando se  utiliza la herramienta del arresto domiciliario, que como su claro nombre lo indica es, a todas luces, un arresto, una privación de la libertad.

Dicho esto, a fines de no hacer extensa esta nota de opinión y de intentar aportar un poco de claridad sobre el tema que no es para nada nuevo, pero que queda al desnudo y al descubierto a través de esta crisis por la pandemia del covid19; citando a Albert Einstein y su concepto de crisis, precisamente: “…No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos…”. Quizás sea una oportunidad, todo esto, para replantearnos soluciones a los problemas que tenemos en nuestro sistema penal (ej: prisión preventiva), y darnos los debates con fundamentos.

Lucas I. Walter-

Abogado – Esp. en Dcho. Penal.

Mat. – T° V- F° XII – C.A.P.-

T° 404 – F° 435 – C.S.J.N.-