Amnistía a la mexicana en tiempos del COVID 19 (por Rodolfo González Espinosa)

Amnistía a la mexicana en tiempos del COVID-19

Rodolfo González Espinosa*

El día 21 de abril de 2020 se aprobó en el senado mexicano la ley de amnistía, iniciativa presentada por el ejecutivo federal desde septiembre de 2019 y que ahora se justifica como base de la descongestión carcelaria en razón de la pandemia provocada por el COVID-19, aunque su contenido y alcances no están a la altura de las circunstancias y son propiamente demagógicos.

Para entenderlo, en primer lugar, debemos tener claro que la amnistía se trata de una institución jurídica que, en términos amplios, consiste en el perdón de penas decretado por el Estado como medida excepcional para todas las personas acusadas o condenadas por ciertos delitos, generalmente políticos o derivados de un conflicto armado. Para el derecho internacional además los beneficios tienen límites y deben estar condicionados.

En esta tesitura la ley recién aprobada diverge del concepto original de amnistía, por un lado, los delitos que se beneficiarán por la ley son el aborto, el homicidio en razón de parentesco, los delitos contra la salud cometidos en situación de pobreza, cometidos por indígenas que no hayan contado con intérpretes, el robo simple con pena no mayor a 4 años. El único delito político del catálogo es la sedición, siempre y cuando no se trate de terrorismo y no haya producido la muerte, lesiones graves o se hayan utilizado armas de fuego. En contraposición, no podrán ser beneficiarios de la amnistía quienes hayan cometido delitos contra la vida y la integridad corporal; el secuestro; hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito; se trate de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa; y sean considerados graves en el orden federal.

Sin embargo, son más las excepciones que los beneficios. La ley carece de condiciones o límites y, aunque en la exposición de motivos de hable de reivindicar a grupos vulnerables (mujeres, jóvenes e indígenas), no se trata de un cambio de política criminal pues el beneficio es retroactivo y no prospectivo, es decir, el estado no está renunciando a su facultar de acusar y procesar en un futuro personas de grupos vulnerables por los mismos delitos que hoy los está amnistiando, no cambia sustantivamente las condiciones de éstos.

Por otro lado, la pandemia del COVID-19 ha significado un enorme riesgo de contagio sobre todo en lugares densamente poblados como lo son las prisiones, lo que necesariamente tiene que llevar a un replanteamiento de las condiciones de las personas privadas de la libertad. Es por ello que organismos internacionales han urgido a los distintos países a despresurizarlas. Esta ley pretende ayudar a descongestionar las atestadas cárceles mexicanas para evitar el contagio masivo entre los reclusos, sus familiares y el personal que ahí labora.

A pesar de las buenas intenciones, la ley tendrá un impacto mínimo ya que de acuerdo al marco normativo, sólo es aplicable para delitos del orden federal (8% del total de los delitos). Por lo que la mayoría de las personas privadas de la libertad continuarán en prisión. En delitos como el aborto, la propia propuesta reconoce que no existen personas detenidas en el ámbito federal por lo que no habrá alguien que puede acogerse al beneficio.

La ley de amnistía como instrumento legal ensancha la paradoja discursiva del gobierno, pues se confronta directamente con la política criminal que aumentó el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, aumentó las penas para ciertos delitos, incorporó militares a la Guardia Nacional y cuenta con un fiscal general que promueve el endurecimiento del aparato punitivo. En suma, pareciera contraponerse al modelo de populismo penal de la política criminal actual aunque en realidad juega en la misma banda pues se trata de un gran anuncio pero carente de sustancia.

Es lamentable desperdiciar así la oportunidad de hacer justicia a las miles de mujeres acusadas y condenadas por abortar. Habría sido más valioso que los congresos locales, donde el partido gobernante tiene mayoría, aprobaran su despenalización, como en Oaxaca. También sería más aceptable que el Congreso Federal finalmente discutiera y aprobara alguna de las iniciativas de código penal único para erogarse facultades que si incidan en la mayoría de personas privadas de la libertad o despenalizar el consumo del cannabis. Sería un buen momento para aplicar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva o cambiarla por arresto domiciliario para muchos detenidos. En fin, alternativas hay y muchas, sin embargo, las expectativas de esta ley no se cumplirán y se tratará de un gesto más bien simbólico en momentos donde los símbolos importan poco y las acciones son urgentes. Hay vidas en riesgo.

* Investigador doctoral de la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität Göttingen (GAU), Alemania y del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL).